ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MATRIMONIOS

01 de marzo de 2024
Borja en su hogar

Nuestra sociedad, muestra, cada vez más, su preocupación por los animales de compañía como miembros de la familia.

Ello, hace preciso, regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio, en caso de que exista una mascota en el hogar común.

Cada vez vemos, de forma más abundante, que en las crisis matrimoniales, o de pareja, se discuten las cargas asociadas al cuidado del animal.

El artículo 90 del Código Civil, ha sido modificado, afectando también al 91, 92, 94 y 103 del Código Civil.

El artículo 103 introduce una medida 1ª bis, que resulta preciso resaltar:

"Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia, y al bienestar del animal, si los animales de comapñía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes, para conservar el derecho de cada uno"

El artículo 94 bis aclara que:

"La autoridad judicial confiará, para su cuidado, a los animales de comapñía a uno o a ambos cónyuges, y determinará en su caso la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado, podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas, asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de éste, y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia, se hará constar, en el correspondiente registro de identificación de animles".

Esta preocupación por los animales, se ha visto reflejada, en su consideración como bien privativo en el régimen de gananciales, pues el artículo 1.346.1, introduce como bien privativo, los bienes, animales y derechos, que le pertenecieran, al comenzar la sociedad.

De ésta manera, cada vez son más, las sentencias que vemos, sobre el otorgamiento de la custodia compartida de animales de compañía.

Si es tu caso, no dudes en consultar con Letra  y Ley abogados. 

"¡¡ Lo posible lo hacemos enseguida....para lo imposible, sólo tardamos un poco más" !!

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