Cantidades entregadas a cuenta para una vivienda cuando el promotor desaparece

21 de febrero de 2017

Nos preguntamos hoy qué ocurre cuando el promotor, no ha aperturado una cuenta especial, o no ha constituido aval o póliza de aseguramiento, y desaparece. Por todos es conocido en estas fechas, que éste hecho se ha convertido en una práctica habitual en los últimos tiempos de crisis, de manera que si el promotor desaparecía, nadie tenía obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes, ya que los bancos y entidades aseguradoras, venían alegando que ninguna relación o vínculo contractual les unía con el futuro adquierente.

A dicha situación de desamparo, puso fin la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015, mediante la fijación de la siguiente doctrina jurisprudencial:

"En las compra ventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial, y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en las cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad"

El Tribunal Supremo impone a dichas entidades un deber de vigilancia, al determinar que bajo su responsabilidad deben exigir al promotror el otorgamiento de las garantías que le exige la ley.

¿Es tu caso?, ¿has perdido cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda?.

En Letra & Ley abogados podemos ayudarte.

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