Claúsulas nulas en los contratos de arrendamiento de vivienda

31 de enero de 2020

Los contratos de arrendamiento de vivienda están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1.994 de 24 de Noviembre (L.A.U.)

El artículo 6 de la misma dice que: “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario, las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Se pueden incluir en un contrato de arrendamiento, las cláusulas que las partes quieran, pero, si ello no está contemplado en la L.A.U., o está en contra de lo establecido en el Título II, serán cláusulas NULAS y se tendrán por no puestas.

EJEMPLO:

En un contrato de arrendamiento se pacta una duración de un año, y a su término, el inquilino debe marcharse entregando la posesión del inmueble.

Sería un pacto nulo toda vez que el artículo 9 de la  L.A.U. establece que:

“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de CINCO AÑOS, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”

Por tanto, el inquilino en el anterior ejemplo, podrá permanecer en la vivienda hasta 5 años, aunque la cláusula del contrato establecía de forma expresa que al AÑO se tenía que marchar.

 

Con relación al arrendamiento de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O.), la renta pactada no puede superar el importe autorizado por la Administración, pues de lo contrario la cláusula será NULA.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán NULAS las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial.

La cláusula es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a la legislación sobre viviendas de protección oficial, con devolución de lo pagado en exceso

 

 

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