El T.S. declara incompatible la custodia compartida, con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar.

02 de marzo de 2016

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010 respectivamente.

En el recurso interpuesto por la madre, se denunciaba la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando el hecho de que el padre haya sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar.

La Sala recuerda que constituye una premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida, que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales, que permita la adopción de decisiones que beneficien a los menores, no perturben su desarrollo psico afectivo, y que se mantenga un marco familiar de referencia con respecto a los hijos comunes, que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Cuando ese marco de relaciones se ve tachado por una injustificable condena, por un delito de violencia de género que inevitablemente aparta al padre del entorno familiar, y de la comunicación con la madre, se imposibilita el ejercicio compartido de la función parental. 

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