Espiar el móvil de tu pareja puede conllevar pena de cárcel

09 de noviembre de 2015

El día 22 de Diciembre de 2014 A.J.S. accedió al móvil de su mujer M.P.T., introduciendo la clave de la misma, y descargando una imagen en la que podía verse a su esposa con otro hombre.No ha quedado acreditado que el acusado hiciese cesión de la imagen a terceros, pero sí q lo hizo sin el consentimiento de su mujer.

Por estos hechos el acusado ha sido condenado por el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Girona, a dos años y medio de cárcel y multa de seis euros diarios, durante diecinueve meses, como autor de un Delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco.

 

La sentencia castiga el espionaje del móvil de una mujer por parte de su marido, para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial, y poder aportarlas a un supuesto juicio de Divorcio entre ambos.

Es la primera sentencia de este tipo que conlleva pena de cárcel. El fallo judicial concluye que no se trata de un mero fisgoneo o visión momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho con premeditación, para aportar en otro juicio.

Esta condena es un serio aviso, para quienes estén vigilando los dispositivos informáticos de sus cónyuges.

A mediados de Julio de este año, fue arrestado en Jaén un jóven,acusado de instalar un programa espía en el móvil de su pareja, que le permitía activar la cámara y el micrófono para escuchar las conversaciones de la mujer, y controlar todos sus movimientos.

El Juez de Girona dice en su sentencia, que la invocada dimensión familiar de la intimidad, no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges, a violar el derecho fundamental a la intimidad del otro cónyuge, que viene otorgado por el artículo 18 de la Constitución Española, y que no cabe entender renunciado, por el hecho de contraer matrimonio.

 

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