La cesta de Navidad

19 de diciembre de 2016

Hablamos hoy de una costumbre  de años, que por la crisis  ha perdido su carácter de tradición.

 Nos referimos a la famosa "Cesta de Navidad".

Las compañías que venían realizando esta práctica navideña la han reducido considerablemente, incluso en ocasiones suprimiendo la misma. La tradicional cesta de Navidad, tan popular y apreciada por los asalariados, viene sufriendo, y mucho, las consecuencias de la crisis económica.

Hay que recordar que esta clásica cesta es una costumbre que no suele estar incluida en los contratos de trabajo, aunque por su tradicional naturaleza periodica cabe cuestionarse si este uso ha constituido un derecho adquirido.

Encontramos dos sentencias del Tribunal Supremo atendiendo al tema que nos ocupa:

Sentencia de 21 de abril de 2016 y de 15 de junio de 2015.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de fecha 21 de abril de 2016 y de 15 de junio de 2015 en las que, modificando su anterior doctrina, mantiene que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en un derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa y "pacta sunt servanda", el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral.

 

Examinamos la Sentencia de la Sala de lo Social del TS, 313/2016 de 21 abril 2016. En este caso tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La demanda de conflicto colectivo fue estimada en la instancia declarando el derecho del personal técnico y administrativo a recibir la cesta de Navidad, pero desestimada por el TSJ de Asturias.

Al llegar  a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, clausura el asunto al decir que la empresa que se subrogo en las relaciones laborales al fusionarse con la empresa original, debía de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores con anterioridad a la citada fusión.

La doctrina durante mucho tiempo consideró la entrega de la cesta de navidad como un simple acto de liberalidad del empresario. 

Basada esta doctrina también en otras sentencias, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, esta reincide en la doctrina que expresa que las cestas de navidad proporcionadas en los años anteriores no es un factor determinante de la existencia de la condición beneficiosa.

 

En relación a los requisitos para aplicar el principio de condición más beneficiosa, y aún no siendo fácil la calificación de un determinado beneficio como condición más beneficiosa, en este caso, el Supremo si la califica como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

Al reconocerse, como en esta situación, una condición más beneficiosa esta se adhiere al nexo contractual de la relación laboral. Es esta unión la que imposibilita al empresario anular esta acción por sí mismo.

 

En lo relativo a esta práctica en el sector público,  la Sentencia de 3 de febrero de 2016 estipula que el caso que atañe a esta sentencia es sencillamente un "complemento en especie" que se les daba a los trabajadores originarios de otra administración publica.

Por razones de seguridad jurídica e igualdad, procede aplicar la doctrina más reciente que ha admitido la existencia de condiciones más beneficiosas incluso en el ámbito del empleo público.

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