Recurso para obterner la nacionalidad española

04 de junio de 2019

El gran volumen de solicitudes de nacionalidad española por residencia presentadas en los últimos años, así como el nuevo sistema para su presentación a través de  medios telemáticos ha hecho que numerosos expedientes no hayan sido resueltos todavía.

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en su disposición transitoria segunda expresa que durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados pudieron seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, es decir, en soporte papel. A partir del 1 de julio de 2017 todas las solicitudes de nacionalidad española deben de tramitarse por la vía telemática.

Un alto porcentaje de las solicitudes de nacionalidad española por residencia no han sido resueltas, tanto aquellas que se presentaron en soporte papel como las que se han presentado por vía telemática. El alto volumen de expedientes de nacionalidad, unido a la necesaria digitalización de aquellos que se presentaron en soporte papel ha provocado esta situación, en la que muchos solicitantes han esperado incluso varios  años a ver resuelta su solicitud sin exito. Aquellos ciudadanos que se encuentren en esta situación pueden tomar dos vías, esperar la resolución de su expediente de nacionalidad o acudir a la vía Contencioso-Administrativa. 

Nosotros nos centraremos en esta segunda vía, para ello debemos  acudir  al artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre que concreta que el plazo máximo que tiene la Dirección General de los Registros y del Notariado para resolver y notificar los expedientes de nacionalidad es un año desde el día en que fue presentada la solicitud. Se considera desestimada la solicitud, si una vez cumplido el citado plazo de un año no hay resolución expresa

Ante este silencio por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado  tras el año siguiente a presentación de las solicitudes de nacionalidad, estas se consideran denegadas por silencio administrativo negativo. En muchos casos, tras el anuncio de la demanda, al notificarse al Ministerio de Justicia, la Dirección General de Registros y Notarías, está emitiendo las resoluciones de concesión de nacionalidad a la Audiencia Nacional, sin tener que  interponerse la demanda.

Sin embargo, es imprescindible saber que en este procedimiento no se podrán  subsanar los errores de forma cometidos en el momento de la presentación vía telemática o vía soporte papel. Es importante realizar una comprobación detallada de la documentación, antes de la interposición de este recurso contencioso administrativo; ya que la consecuencia de interponerlo y que el expediente presente algún tipo de error, es la denegación de la nacionalidad, siendo el cliente quien sea condenado al pago de todos los gastos y de las costas procesales, por eso en Letra & Ley abogados tenemos una compañera que se ha especializado en este tipo de recursos, y que sin lugar a dudas podrá ayudarte con el tuyo.

 

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En Letra & Ley abogados "estamos para ayudarte"

Marta Cayón

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