El stalking o el nuevo delito de acoso ilegítimo

25 de enero de 2017

El stalking es una de las incorporaciones al derecho penal español que introdujo la reforma penal del año 2015. Podemos definir el contenido de este delito de nueva creación remitiéndonos al artículo que regula el mismo.

El artículo viene a decirnos que será considerado stalker o acosador el que: "acosare a otra persona, de manera insistente y reiterada sin tener legítima autorización para ello, de tal manera que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana".

Establece además del concepto una serie de conductas, las cuales son:

a)  Le 0vigile, le persiga o busque su cercanía física.

b) Establezca o intente establecer contacto con el/ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

c) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con el/ella.

d) Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a el/ella.

Aparte de estas conductas que especifica el artículo, se establecen varias ideas importantes a lo largo del mismo. Podemos resumirlas en cuatro ideas que completarían el concepto de stalking:

- Debe de tratarse una conducta continuada en el tiempo y  no solo  de actos aislados.

-El stalker debe  llevar a cabo una estrategia sistemática de persecución que tenga por finalidad un resultado concreto. El resultado que buscan por lo general será: retomar una relación que existió, comenzar una nueva con la víctima o en su caso un castigo por la negativa.

- La conducta típica llevada cabo por el stalker debe conllevar  una perturbación en  la vida cotidiana de la persona a la que se dirige.

-Se requiere denuncia previa del sujeto afectado  por stalking o en su caso por su representante legal. Esta denuncia no será necesaria cuando quienes se vean afectados por esta conducta se encuentre en alguna de las circunstancias que lista  el articulo  173.2 CP.

En cuanto a este último punto, habría que establecer cuáles son las personas que recoge este articulo, y por tanto no necesitaras previa denuncia, se actuará de oficio:

- cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia

- los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente

- los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente

- persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

En   marzo del año 2016  se dictó la primera sentencia sobre stalking en España por el  Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela. En lo que respecta a los hechos objeto de este caso, el stalker conoce a la víctima de forma casual. Comienza en ese momento a realizar llamadas y a enviarla mensajes escritos y de audio a través de whatsapp. Acabando por enviarle mensajes y fotografías de índole sexual.

La sentencia le condenó: " a una pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, prohibición de acercarse a la víctima a distancia no inferior a 50 metros, a su domicilio, a lugares frecuentados por esta conocidos por él, así como a comunicarse con ella de cualquier forma o manera, por escrito, por correo postal, verbalmente, por correo electrónico o terceras personas por plazo de seis meses."

En esta resolución concreta de manera muy general los elementos que componen el delito, pero no concreta de qué manera se vio alterada la vida cotidiana de la víctima. Al hablar de la naturaleza del delito , la sentencia determina que protege la libertad de obrar de la víctima, también otros bienes jurídicos como la seguridad. En atención a los actos en que se concreta la conducta del stalker, establece que puede afectar a diferentes bienes jurídicos como : el honor, integridad moral y la intimidad. 

Esta ha sido la primera sentencia respecto al tema del stalking, encontraremos más que matizaran y desarrollaran este nuevo delito en base a realidad de la practica.

Artículo redactado por Marta Cayón, de Letra & Ley abogados

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