El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de los consumidores en las hipotecas IRPH

03 de marzo de 2020

Los jueces españoles, podrán, por fin, controlar la transparencia y anular la cláusula del tipo de interés, al igual que ya pasara con las conocidas claúsulas suelo, en aquellas hipotecas cuyo índice de referencia aplicable era el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (I.R.P.H.).

El IRPH es un índice oficial, es decir, elaborado por el Banco de España desde 1.994 a partir de una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que le facilitan las entidades.

Este índice se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos.

Los bancos comercializaban este índice asegurando que era más estable, estaba más protegido frente a las subidas de tipos de interés, pero también se demostró que estaba más blindado frente a las bajadas que se produjeron a partir de 2013.

El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales.

Es decir, deja en manos de los jueces españoles la decisión de decidir en cada caso si la hipoteca es abusiva o no. Además, si consideran que fue comercializada de forma poco clara y sin los suficientes requisitos de transparencia, el tribunal europeo permite que los bancos cambien el IRPH por el euríbor.

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