La extensión de la responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento

05 de junio de 2018

Es controvertida la cuestión de la extensión de la responsabilidad  del avalista en el contrato de arrendamiento, existiendo división de opiniones entre los que piensan que el avalista solo responde de las obligaciones propias del contrato y los que creen que también responde de las prórrogas legales.

En el arrendamiento se prevé la posibilidad de que el inquilino se mantenga en el uso de la vivienda un máximo de tres años.

 El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3, salvo que el arrendatario avise al arrendador con una antelación mínima de 30 días de su voluntad de no renovar el mismo.

Si se ha hecho constar de forma expresa que la responsabilidad del avalista en el contrato arrendamiento se extiende a toda la duración del contrato y la de sus prórrogas, está claro, que el avalista seguirá teniendo la condición de avalista cuando el contrato se halle en periodo de prórroga.

El problema surge cuando no se ha hecho constar en el contrato esta extensión del avalista a las prórrogas, dado que hay sentencias que alcanzan conclusiones muy dispares:

La Sentencia de la A.P. DE Santa Cruz de Tenerife de 27 de Marzo de 2012, dice que el artículo 1.851 del Código Civil se contrae a la prórroga voluntaria concedida por el arrendador pero no a la que viene impuesta a este por el arrendatario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la L.A.U.

Sin embargo, la Sentencia AP Asturias, Gijón de 6 de Abril de 2.009 dice que “Tampoco puede entenderse infringido el artículo 1.827 del Código Civil, al tratarse de una prórroga legal, artículo 9 LAU, no excluida expresamente en  el contrato, ni el artículo 1.851 Código Civil, porque ya fue comprendida por el fiador a la firma del mismo, es decir, que el fiador ya consintió la prórroga así como el resto de las estipulaciones del contrato, al figurar en el mismo como fiador de este contrato a todos los efectos”, entre ellos el pago de las rentas debidas.

Conclusión:

A fin de evitar posibles interpretaciones, que pueden ser dispares, para los arrendadores resulta de vital importancia hacer constar expresamente en el documento, que la RESPONSABILIDAD DEL AVALISTA en el contrato de arrendamiento se extiende a toda la duración del contrato y a la de sus prórrogas legales o voluntarias, si tienes dudas, antes de elaborar el contrato consulta con tu despacho de confianza en León. www.letrayley.com

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