La mediación familiar

05 de septiembre de 2015

Porque se adapta a las necesidades de las partes implicadas, y porque en la mediación son las propias partes las que moldean el acuerdo, a su medida.

El acuerdo no viene impuesto por un tercero, y por ello la tasa de cumplimiento del mismo es mucho mayor que el de cumplimiento de las sentencias de separación o divorcio o el de los convenios reguladores.

La mediación devuelve a la sociedad el poder de decisión sobre su propia vida, y la responsabilidad necesaria para ejercerlo.

En una sociedad donde siempre tratamos de “echar balones fuera”, se hacía totalmente necesaria una reflexión profunda, una reestructuración total y absoluta de la concepción de nuestra propia responsabilidad, que debe surgir de cada uno, de la racionalidad, y no de un tercero que me lo impone.

Este nuevo concepto de gestión del conflicto, ofrece total autonomía a las partes para que sean ellas mismas quienes decidan sobre sus vidas, porque son ellas las que mejor saben lo que es más beneficioso tanto para ellas mismas como para los que les rodean, hijos, padres…

El conflicto es inherente a la condición humana y a la convivencia, por eso no debemos huir de él, sino APRENDER A GESTIONARLO DE UN MODO CONSTRUCTIVO Y POSITIVO. La función del mediador consiste solamente en ayudar a las partes en este proceso de construcción de una nueva forma de relacionarse; pero son las propias partes quienes deciden cuando se inicia y se termina el proceso de mediación, así como las decisiones que se adoptarán en el transcurso del mismo, sintiéndose así escuchadas, de manera que logramos vencer la sensación vencedor – vencido que subyace en todo proceso judicial.

Está demostrado que gracias a esta autonomía, se consigue una mayor corresponsabilidad y un mayor compromiso de cumplimiento de los acuerdos que las mismas partes han fijado, reduciendo en gran medida la posibilidad de que en un futuro se reitere el mismo conflicto, como ocurre en muchos de los procesos judiciales.

El hecho de que las partes inicien un proceso de mediación, no es obstáculo para que las mismas sean asesoradas de forma previa sobre los derechos y deberes que la ley les reconoce e impone.

El asesoramiento legal y la mediación son instrumentos perfecta y necesariamente complementarios, para que las partes, con el asesoramiento previo debido, tomen sus propias decisiones facilitando la negociación y diálogo entre ellas una persona mediadora.

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