Pensión de alimentos y vacaciones en verano

16 de julio de 2018

La pensión de alimentos (Artículo 90, 103 del Código Civil) no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios...

Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados, está destinada a sufragar gastos de toda clase, cuya cuantificación real es dificil de calcular mes a mes.

La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) Sentencia 15/02/2013 dice:

"Idéntica suerte desestimatoria merece el segundo motivo de recurso en el que se artícula la pretensión de suprimir el abono de la pensión alimenticia en el periodo vacacional de verano que disfrute la menor hija de los litigantes en la compañía de su padre. La cuestión no es novedosa y ha sido resuelta ya con un criterio desestimatorio en repetidas ocasiones por esta misma sala.

La razón de tal decisión estriba en que la pensión alimenticia consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia, a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario, de todo orden, que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tuvieren los hijos comunes, y por ello, tiene la consideración de una prestación única, que debe ser satisfecha al otro progenitor, aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago"

Es cierto, que si bien pueden existir unos gastos fijos claramente cuantificables, también lo es que existen muchos otros, imprevistos, por lo que la idea es compensar los meses en los que el mantenimiento de los hijos comporta más gastos con aquellos en los cuáles el desembolso puede ser menor.

Igualmente existen otros gastos, que se mantienen durante todo el año, con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con el progenitor no custodia.

 

Conclusión:

Sí ha de abonarse la pensión alimenticia durante los meses de verano, y ello es entendido así por la mayoría de los tribunales, en atención a que aunque acordemos un pago mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos, se tienen en cuenta las necesidades de los mismos en alojamiento, vestido, alimento...en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen exactamente los mismos gastos, se pretende con esta opción la compensación de unos con otros.

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