PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL
Hoy os traemos un tema de interesante actualidad, como es el introducido por el Ministerio de Igualdad, acerca de la necesidad de que los autónomos con trabajdores a su cargo, tengan un PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL.
Ésto afecta a todas las empresas o autónomos empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan.
Aunque muchos autónomos no lo sepan, están obligados a disponer de un protocolo de acoso laboral, que tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso, como los procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse esta situación en el puesto de trabajo.
Ese desconocimiento no exime de la obligación, y en caso de no disponer de dicho protocolo, se pueden enfrentar a sanciones importantes.
¿Qué se considera acoso laboral?
Logicamente, lo primero es definir el acoso laboral. La normativa lo define como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento, y tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona.
Tanto el Estatuto de los trabajadores, como el estatuto básico del empleado público y la Ley de infracciones y sanciones del orden social, consideran el acoso sexual como infraccion MUY GRAVE.
PLAN DE IGUALDAD
El Plan de Iguladad de oportunidades entre hombres y mujeres, es un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la iguladad en el entorno laboral, entre sus objetivos está el de eliminar la discriminación por razón de sexo y erradicar los comportamientos, costumbres o estereotipos que impiden la igualdad efectiva.
Los planes de igualdad han sido definidos en la Ley Orgánica 3/2007. El Decreto 901/2020 de 13 de Octubre, define los procesos para elaborar el plan de igualdad.
El plan de igualdad es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores y recoge el conjunto de medidas necesarias para resolver los problemas de desigualdad detectados en la empresa, así como el calendario de actuaciones y la implementación de las medidas neesarias, asi como el protocolo para adoptra medidas correctoras en su caso.
En empresas de menos de 50 trabajadoreso autónomos empleadores, solo es obligatorio tener un protocolo contra el acoso laboral.
Para implementar un plan de igualdad es necesario:
Establecer la comisión negociadora
Llevar a cabo un registro slarial de la plantilla
Elaborar una auditoría retributiva
Desarrollar un protocolo de acoso laboral
Formar a la plantilla en materia de igualdad
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL
El protocolo debe incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los posibles acosadores y el procedimiento de acturación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a la plantilla de la forma de acturar si son testigos, o víctimas.
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, o es autónomo empleador y no tiene que tener, por tanto, plan de igualdad, el protocolo de acoso se negocia con la representación legal de los trabajdores o la sindical, si la hay.
Dee seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.
No haría falta comité de investigación, pero sí una persona instructora para recibir las denuncias o quejas, y dar inicio al procdimiento. Normalmente se recomienda que la persona instructora sea un miembro de recursos humanos.
Hay que habilitar un canal de denuncias, que puede ser una dirección de correo electrónico
El empresario o autónomo tiene que tener al menos, una declaración de principios, definición de acoso, e identificación de conductas. Explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso y habilitar el canal de denuncias.
Después recoger las medidas que se tomarían frente a una situación de acoso y las consecuencias y sanciones que se impondrían.
Si sois una pyme o un autónomo empleador, y desconociais esta Ley, no dudeis en contactar con Letra & Ley abogados
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