¿Qué hacer si han detenido a mi hijo menor de edad?

28 de enero de 2021

En primer lugar, debe saber que si su hijo  menor de edad comete un delito, y es mayor de 14 años, puede ser penalmente responsable del mismo, y puede ser también detenido por la policía.

Si el menor de edad, tiene menos de 14 años, la actuación policial se ceñirá únicamente a la protección del mismo, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que entregará el menor a su representante legal o a la entidad pública de protección de menores.

¿Qué responsabilidad tienen los menores sobre los delitos que cometen?

En la Ley del Menor vigente en nuestro país, el hijo menor de 14 años no puede ser sometido a enjuiciamiento penal.

Es por ello imposible, dirigir un procedimiento penal contra el menor de 14 años, pudiéndose únicamente reclamar la reparación del daño causado a través de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores del menor

Si el hijo menor de edad ya tiene 14 años cumplidos, y es detenido por la posible comisión de un delito.se practicarán las diligencias policiales necesarias para esclarecer los hechos, durante las cuales el menor permanecerá en un espacio separado de adultos y será informado verbalmente y por escrito de los derechos que le corresponden, con un lenguaje accesible y adecuado a su edad.

El tiempo que permanecerá detenido será el mínimo imprescindible para llevar a cabo las actuaciones policiales necesarias.

El  procedimiento de Habeas Corpus puede ser invocado por cualquier persona, con la finalidad de evitar una detención ilegal.

El procedimiento de Habeas Corpus forma parte de uno de los derechos de cualquier detenido y se puede solicitar en el mismo momento de la detención, para que en un plazo máximo de 24 horas, se ponga a disposición del Juzgado pertinente y en las condiciones legalmente establecida a la persona detenida.

El procedimiento de Habeas Corpus es un derecho fundamental reflejado en el artículo 17.4 de la Constitución Española. La Ley orgánica que lo desarrolla explica a quienes debemos considerar como personas ilegalmente detenidas en su artículo primero:

Aquellas que fuesen privadas de su libertad por una autoridad sin la concurrencia de los requisitos necesarios

Aquellas que se encuentren internadas de forma ilícita en un establecimiento

Las que superen el tiempo de detención establecido en la ley, sin poner a la persona a disposición de la autoridad judicial o en libertad

Aquellas a quienes no se les respeten sus derechos como detenidos.

¿Qué derechos tiene el menor detenido?

Recibirá información detallada sobre la infracción penal de la que se le acusa, sobre la posibilidad de acceder a un abogado particular o de oficio, así como la posibilidad de disponer de intérprete si el menor es extranjero. Igualmente el menor tiene derecho a guardar silencio y a no declarase culpable, también tiene derecho a recibir atención médica urgente.

El padre o tutor legar del hijo menor de edad tiene derecho a estar presente en la declaración que se le tome a su hijo, a que esté presente un abogado durante la misma, así como a entrevistarse con el letrado antes de la declaración

Si una vez tomada la declaración la policía considerase que hay indicios suficientes que hacen presumir la comisión del delito por el menor de edad, pasará las actuaciones y diligencias al Fiscal de Menores, para que abra un EXPEDIENTE DE REFORMA, a fin de averiguar si los hechos pueden ser constitutivos de delito.

Lo primero que hará el Fiscal de menores es explorar al menor, preguntándole por lo sucedido el día que se cometieron los hechos presuntamente delictivos, para intentar averiguar si el menor es o no responsable de los mismos. Durante la exploración, el menor estará acompañado por sus padres, tutores o representantes legales y será asistido por abogado.

Seguidamente se tomará declaración a los posibles testigos y se solicitará la exploración del menor por el equipo psicosocial del juzgado, dependientes de la Fiscalía de menores.

El equipo técnico, una vez entrevistado el menor, emite un informe en el cuál propone al Fiscal de menores las medidas que considera que se deben imponer al menor, con el fin de reeducarlo y evitar que vuelva a delinquir, y ello teniendo en cuenta la situación socio cultural de la familia del menor, las relaciones que mantiene con sus progenitores y hermanos, las relaciones en el ámbito educativo, con los profesores, ect…

Una de estas medidas puede ser la libertad vigilada, que está concebida en la L.O. 5/2010 DE 22 de Junio como una medida de seguridad, contemplada para diversos tipos de delitos, muy específicamente aquellos vinculados con la libertad e indemnidad sexual, que es necesaria para la rehabilitación y la reinserción social del menor.

La libertad vigilada consiste en un proceso de control y seguimiento de la vida cotidiana del menor que será objeto de un sistema de control social y análisis pormenorizado de su adaptación.

Además de la libertad vigilada, la Ley Orgánica de Responsabilidad penal del menor prevé otra serie de medidas como el internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, internamiento terapéutico, tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día o permanencia de fin de semana.

¿Puede ir a prisión un menor de edad?

La edad penal en España son los 18 años. Esto significa que si tu hijo es menor de 18 años no puede ir a la cárcel, pero entre los 14 y los 18 años, un joven puede ir a un centro de internamiento si ha cometido un delito.

Las penas impuestas a través de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del menor, tienen un carácter educativo y sancionador al mismo tiempo

¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por un menor?

Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben a los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave, y al año cuando se trate de un delito menos grave.

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