RECLAMACION POR VICOS OCULTOS

Los vicios ocultos son defectos que afectan a la habitabilidad del bien, y que no son aparentes a simple vista.
Deben ser:
GRAVES: Tanto como para disminuir de forma significativa el uso o el valor de ese bien.
NO VISIBLES: El defecto ha de ser desconocido por el comprador, es decir, que no pueda ser detectado mediante una inspeccion normal del bien que se va a adquirir.
PREEXISTENTES: El defecto tiene que ser anterior a la compra venta, aunque se manifieste con posterioridad.
¿Qué derechos le asisten al comprador en caso de vicios ocultos?
El comprador tiene varios derechos en caso de descubrir vicios ocultos. Según el Código Civil, puede optar por:
LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Devolución del bien y recuperación del precio pagado
REBAJA EN EL PRECIO DE ADQUSICIÓN: Mantener el bien, pero recibiendo una compensación económica proporcional al defecto.
PLAZO PARA RECLAMAR:
El plazo para interponer una reclamación por vicios ocultos es de SEIS MESES desde la entrega del bien.
Es importante actuar con rapidez, y recabar todas las pruebas necesarias para apoyar nuestra demanda, como informes periciales, que acrediten tanto la existencia como la gravedad del defecto.
Tan pronto como se detecte un posible vicio oculto es fundamental:
1.- Que quede documentado en fotografías y vídeos.
2.- Realizar un informe pericial detallado sobre el defecto, su gravedad y la preexistencia
3.- Intentar llegar a un acuerdo amistoso con el vendedor, y de no ser posible acudir al juzgado dentro del plazo de SEIS MESES desde la compra del bien.
Para que dicha reclamación sea efectiva, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario que te guíe en el proceso y te ayude a defender tus intereses. La rapidez en estos procedimientos es fundamental
En Letra y Ley abogados, estamos para yudarte.
"Lo posible lo hacemos enseguida...para lo imposible, solo tardamos un poco más"
Llámanos!!!!